PROPUESTAS PARA UNA EDUCACIÓN COOPERATIVA EN UN CONTEXTO DE ECONOMÍA SOCIAL

Roberto Fermin Bertossi, agosto 2007

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Resumen :

Antes de la fundación de la cátedra, la educación cooperativa estaba sujeta impropia y distorsionadamente a una sola bolilla en la asignatura de sociedades comerciales en alguna que otra facultad de derecho y ciencias económicas. Allí siempre se pretendió enseñarla como una sociedad más cosa que no es ya que, incluso, tanto las legislaciones sobre sociedades comerciales (Art. 74 Ley 19.550) como sobre cooperativas (Art. 6, Decreto-Ley 20.337), prohíben expresa y explícitamente transformarse unas en otras. Toda sociedad comercial o civil tiene fin de lucro. La Cooperativa esta caracterizada -precisamente- por la prohibición de intermediarios y fines de lucro. Sobre la base de que la Educación cooperativa consiste en la adquisición del hábito de ver, pensar, juzgar y actuar de acuerdo con los principios y el ideal cooperativo, este articulo presenta un análisis del alcance y trascendencia de la educación cooperativa atento su índole y gravitación en orden a la promoción del desarrollo humano (Arts. 14, 75 incisos 18, 19 y cc. de la Constitución Nacional). Los principios generales del derecho cooperativo constituyen normas del derecho global, que pueden estar expresadas en normas convencionales y estar conectadas en su raíz a principios generales del derecho. En este trabajo, nos ocupamos del principio cooperativo concerniente a la « Educación Cooperativa », reformulado y ratificado en el Congreso de la Asociación Cooperativa Internacional en Manchester, en el año 1995. En general nunca se advirtió del todo que la educación y capacitación cooperativa no sólo es la regla de oro de la cooperación -cuya efeméride es el primer Sábado del mes de Julio de cada año- sino que ha dado lugar a mayores y menores discusiones sobre su naturaleza y alcance por ser -junto al de la integración- uno de los más críticos a la luz de los cambios globales de nuestro tiempo; punto de inflexión de la más alta sensibilidad a la hora de definir los límites de los desarrollos científicos y académicos; de los planes, programas y estrategias públicos y privados y/o mixtos cooperativos y la relación entre globalización y cooperativismo como un eje central para un desarrollo duradero, escenario en el cuál los principios cooperativos deberán integrarse y adaptarse institucionalmente con este proceso de globalización y concentración irreversible, contemporizando la tradicional rigidez de los rasgos cooperativos según fueran concebidos -desde sus inicios allá por el año 1844 en Rochdale-Inglaterra- y transmitidos por la doctrina cooperativa con la eficiencia, productividad y competitividad propios de esta hora sin renunciar por cierto a comparecer -y expresar- siempre ante los requerimientos de la solidaridad social para todos los todos del todo social.

Fuentes :

OIDLES www.eumed.net/rev/oidles/00/Bertossi-resum.htm